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REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS SOCIASDEL CLUB GMADRID SPORTS

(Aprobado por la Asamblea general ordinaria de socies en votación online mediante la plataforma Cluber del 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2024)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha procedido a la redacción del reglamento de la defensoría de las personas socias del club GMadrid Sports, en el que se regulan las funciones y competencias de esta vocalía, los procedimientos para la elección de sus respectivos cargos y cese de los mismos, duración del mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.

Todas las menciones que en este reglamento se contienen respecto al “club” aluden y hacen referencia al club GMadrid Sports. Cuando se menciona a la “defensoría” se ha de entender que es la vocalía de la defensoría de las personas socias del club GMadrid Sports. Este reglamento se ha redactado con la intención de ser lo más inclusivo en el lenguaje con todas las personas que forman la comunidad LGTBIQ+. Así pues, cuando se menciona al “defensore” se ha de entender que es la persona socia que ocupa el cargo o figura principal de la defensoría de las personas socias del club GMadrid Sports. Cuando se menciona al “adjunte” o “adjuntes” se ha de entender que son las personas socias adjuntas al defensore en la defensoría de las personas socias del club GMadrid Sports. Cuando se menciona a “la persona socia”, “las personas socias”, “socie” o “socies”, se ha de entender que se refiere a las personas que tengan la condición de socias del club GMadrid Sports.

Correo electrónico: defensordelsocio@gmadridsports.com

TÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1

La defensoría de las personas socias, es la vocalía encargada de la comunicación directa entre la dirección del club (presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería) y les socies. Así mismo, es la encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de les socies, dirección, coordinaciones, co-coordinaciones, vocalías, y entrenadores ante sus propias actuaciones durante las actividades propuestas por el club. La defensoría estará formada por la figura principal, que será le defensore de las personas socias, y, en caso de que lo solicite, podrá estar formada también por un equipo de adjuntes.

Artículo 2

En el club GMadrid Sport la defensoría de las personas socias tiene la consideración de vocalía unipersonal, siendo parte de la junta directiva del club, y teniendo un sólo voto, independientemente del número de personas que integren la vocalía.

Artículo 3

La defensoría de las personas socias contribuye al buen funcionamiento del club y a la mejora de su calidad mediante el desarrollo de sus funciones de comunicación y velar por los derechos y libertades de les socies durante las actividades propuestas por el club.

Artículo 4

1. Las personas que integren la defensoría de las personas socias no están sujetas a mandato imperativo alguno, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad del club (dirección, coordinaciones, co-coordinaciones, vocalías y otros socies), y cumplen las funciones que tienen encomendadas con independencia, objetividad y autonomía en el marco que establecen los estatutos del club.

2. Las personas que integren la defensoría de las personas socias no podrán ser sometidas a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.


TÍTULO II

Elección, nombramiento y cese

Artículo 5

Podrá ser elegido defensore cualquier socie con más de dos años de antigüedad en el Club, ya sea en una misma sección, o en una sección un primer año y en otra sección un segundo año. En cualquiera de los dos casos, la persona candidata al cargo debe demostrar dos años completos de duración en el club aportando los recibos de pago de la cuota del club de cada anualidad.

Su mandato será de cuatro años, con posibilidad de una única reelección.

Artículo 6

Podrán ejercer su derecho al voto en este proceso les socies del club que lo fueran en la fecha de la convocatoria.

Artículo 7

Será competente para este proceso la dirección del club (presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería) o en su defecto una junta electoral formada para la ocasión entre les socies del club.

Artículo 8

La elección será convocada por la presidencia del club entre los treinta y sesenta días anteriores a la expiración del mandato del defensore.

Artículo 9

La convocatoria, que será comunicada a todas las personas socias, fijará la fecha y lugar de la votación, que se celebrará entre los veinte y treinta días siguientes a su publicación.

Junto a la convocatoria se publicará el censo y el calendario electoral.

Artículo 10

1. Las candidaturas serán propuestas por todas las personas socias que lo deseen.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de ocho días desde la publicación de la convocatoria, prorrogables otros ocho días en caso de no haber personas socias candidatas. La dirección del club o la junta electoral competente procederá a su calificación y a la proclamación provisional de personas socias candidatas en el plazo de tres días.

Artículo 11

En la candidatura se deberá hacer constar: nombre y apellidos de la persona socia candidata, número de DNI o pasaporte, sección del club a la que pertenece y posibilidad de equipo de adjuntes que conformará para el desempeño de las funciones de la defensoría en caso de ser elegide.

Artículo 12

Será elegide defensore la persona socia candidata que obtenga el voto favorable por mayoría simple de les socies del club en primera vuelta.

Artículo 13

1. En caso de empate entre personas socias candidatas, la presidencia del club proclamará a las dos personas socias candidatas más votadas, anunciando el día y la hora de la segunda votación, que deberá celebrarse transcurridos dos días desde la primera vuelta.

2. Será proclamada persona socia candidata electa en segunda votación la que obtuviese mayor número de votos.

3. En caso de igualdad de votos, se realizarán nuevas votaciones hasta que ésta se deshaga.

4. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 14

1. Le Defensore cesará:

a) A petición propia.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenade por delito, mediante sentencia firme.

e) Por moción de dos terceras partes de la junta directiva, a propuesta del 20 por ciento de les

miembres de la misma.

f) Por haber dejado de ser socie del club.

2. En los casos de cese por las causas a) o b), le defensore quedará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesore. Cuando el cese se produzca por alguna de las restantes causas, si es posible, desempeñará sus funciones el adjunte más antiguo en el cargo.


Artículo 15

La solicitud de cese deberá ser presentada por, al menos, el 20 por ciento de las personas socias que formen la junta directiva, mediante escrito dirigido a la presidencia, en el que se hará constar la causa o causas por las que se solicita el cese, el nombre, apellidos, número de DNI o pasaporte, y sección del club al que pertenecen les solicitantes.

Artículo 16

La presidencia, vista la solicitud, dará traslado de la misma a la secretaría y al defensore en un plazo de dos días desde la fecha de su recepción.

Artículo 17

En un plazo no superior a quince días la secretaría enviará a la junta directiva la propuesta del cese.

La presidencia promoverá con la junta directiva la celebración de una votación de manera presencial, videoconferencia, o cualquier otro medio telemático con garantías de autenticación consensuado con ésta, para solicitar la solicitud de cese del defensore en un plazo no superior a quince días desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 18

En esta reunión de la junta directiva podrá intervenir una de las personas socias firmantes de la solicitud y le defensore, ambos una sola vez, durante un espacio de tiempo moderado y razonable previamente establecido y comunicado por la presidencia a todas las partes antes de la celebración de la reunión.

Artículo 19

Finalizadas ambas intervenciones se procederá a la votación de la propuesta de cese. Será necesario para que prospere la misma, el voto de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.

Artículo 20

Si la propuesta de cese prosperase se convocará el proceso electoral previsto en este reglamento en un plazo máximo de un mes.

Artículo 21

Si la propuesta de cese no prosperase ninguna de las personas socias firmantes podrá promover una nueva solicitud hasta transcurrido un año desde la votación de la primera.

TÍTULO III

Adjuntes del defensore de las personas socias

Artículo 22

1. Como ayuda, soporte y apoyo al defensore de las personas socias, y para aportar puntos de vista alternativos que enriquezcan y garanticen mayor objetividad a su ejercicio, se crea la figura de les adjuntes. Les adjuntes al defensore de las personas socias serán designades por elle y propuestos a la presidencia para su nombramiento. El número de adjuntes será determinado por le defensore, si es posible, proponiendo un mínimo de dos socies que pertenezcan a distintas secciones del club (a parte de la del defensore), y atendiendo a criterios de prudencia y razonabilidad. Así, formada por le defensore y un mínimo de dos adjuntes, esta vocalía siempre podrá resolver por una opción en caso de producirse una votación en su seno.

2. Les adjuntes al defensore tendrán las mismas prerrogativas que elle en lo relativo a la independencia y la inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.

3. Les adjuntes al defensore cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por expiración del mandato del defensore.

c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenade por delito, mediante sentencia firme.

e) A propuesta del defensore.

f) Por haber dejado de ser socie del club.

TÍTULO IV

Normas generales de funcionamiento

Artículo 23

La condición de defensore y adjunte es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de dirección, coordinación, co-coordinación, entrenador, así como con cualquier persona que tenga una relación contractual con el club y deberá dedicarse exclusivamente a sus funciones.

Artículo 24

1. Le defensore supervisará las actividades del club dentro de los límites establecidos en los estatutos del Club cuidando que quede garantizado el pleno respeto a los derechos de les socies para evitar situaciones de indefensión o arbitrariedad.

2. Le defensore podrá recabar de las coordinaciones la colaboración que considere oportuna para el desarrollo de sus funciones. La dirección, coordinaciones, vocalías y entrenadores deberán prestarle la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3. Le defensore podrá solicitar su asistencia a las reuniones de cualquier sección del club con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias. También podrá convocar reuniones entre les socies de todas las secciones del club cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias, previo aviso a la dirección y la coordinación de la sección del club afectada.

TÍTULO V

Procedimientos de actuación

Artículo 25

En la tramitación de los procedimientos ante la defensoría se seguirán todas las garantías legalmente previstas para los procedimientos administrativos.

Artículo 26

1. La defensoría actúa en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo.

2. Cualquier socie del club, sin restricción alguna, podrá dirigirse a la defensoría a título individual o colectivo, sea persona física o jurídica, que invoque un interés legítimo. En el caso de que se dirijan a la defensoría personas socias que además tengan una relación contractual con el club, siempre se tendrá en cuenta primero la condición de la relación contractual con el club frente a la condición de socie, cuando ambas condiciones entren en contradicción para la resolución de cualquier mediación o conflicto.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27

1. Las reclamaciones serán formuladas mediante la presentación de un email que contenga nombre y apellidos de la persona interesada, la sección del club a la que pertenece o su relación con el Club, la exposición de los hechos que originan la queja concretados con suficiente claridad, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea, y la petición que se dirija a la defensoría. El escrito se presentará con libertad de forma.

2. Le defensore enviará el correspondiente acuse de recibo a les socies que hayan presentado el escrito. La cuenta de email del defensore será la forma de registro de las reclamaciones, quejas u observaciones, que tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tramitados por la defensoría. Le defensore actuará en el plazo máximo de quince días, siempre y cuando las reclamaciones, quejas u observaciones estén motivadas, razonadas y entren dentro de sus competencias con respecto a los estatutos del club.

Artículo 28

1. La defensoría no admitirá las quejas y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona socia interesada los motivos de la no admisión en un plazo de 15 días.

2. La defensoría no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación de los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Artículo 29

1. Admitida la queja, la defensoría promoverá la oportuna investigación. Para ello dará cuenta verbal del contenido sustancial del escrito de iniciación a la dirección o coordinación afectada con el fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles, se le den explicaciones y alegaciones oportunas de manera verbal o por escrito, y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

2. En los casos de urgencia debidamente motivada se podrán reducir los plazos a la mitad.3. Si se incumpliesen los trámites recogidos en los párrafos anteriores, la defensoría informará de tal extremo a la dirección y coordinación que corresponda para que éstas procedan.

Artículo 30

1. En la fase de instrucción del procedimiento le defensore o adjuntes podrán personarse en cualquier lugar para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación necesaria.

2. A estos efectos no podrá negárseles el acceso a ninguna comunicación o documentación relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente sobre documentos reservados y lo que afecte a la intimidad de las personas. La información recabada a lo largo de la tramitación de un procedimiento tendrá carácter estrictamente confidencial.

3. La defensoría podrá recabar de la asesoría jurídica del club la asistencia técnica que precise para el desempeño de sus funciones. Asimismo, podrá recabar la información externa necesaria que sean convenientes.

Artículo 31

1. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a las personas socias interesadas con los requisitos legalmente exigidos y la comunicará a la dirección y coordinaciones afectadas, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

2. En todo caso resolverá dentro del plazo de dos meses desde que fue admitida la reclamación.

Artículo 32

Las decisiones y resoluciones de la defensoría no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de la junta directiva del club.

CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO EN LAS ACTUACIONES DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Artículo 33

Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, la defensoría iniciará los actos de conciliación conducentes a la solución pactada de los conflictos sobre temas del club que se produzcan entre las personas que lo integran.

Artículo 34

1. La petición de mediación a la defensoría se presentará por escrito vía email al defensore, conteniendo sus datos personales, la sección a la que pertenece o relación con el club, y concretados con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición mediadora que se dirija al defensore.

2. La defensoría, en el desarrollo del procedimiento, se servirá de los medios que considere adecuados para conseguir la resolución pactada del conflicto.

3. Los acuerdos que resulten de la sesión de mediación y conciliación, podrán ser recogidos en un acta, a la que tendrán acceso únicamente las personas implicadas en la mediación o conflicto.

4. El plazo general para llegar a un acuerdo, si ha habido una mediación intentada pero sin efecto, no podrá superar los 2 meses.

CAPÍTULO TERCERO: RECOMENDACIONES

Artículo 35

La defensoría podrá formular a la dirección, coordinaciones, co-coordinaciones y vocalías recomendaciones y sugerencias relativas a la protección de derechos de les socies. En ningún caso podrá revisar o revocar resoluciones o acuerdos de la junta directiva, ni de las coordinaciones u otras vocalías. En todos los casos, la junta directiva estará obligada a estudiarlas y a responder a las mismas en un plazo no superior a dos meses.

TÍTULO VII

Apoyo institucional al ejercicio del cargo

Artículo 36

El club GMadrid Sports proporcionará a la defensoría los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a criterios de prudencia y razonabilidad, también en el supuesto caso de necesidad de una dotación económica necesaria para el funcionamiento de esta vocalía que deberá contemplarse dentro de los presupuestos ordinarios del club.

TÍTULO VIII

Reforma del reglamento de la defensoría de las personas socias

Artículo 37

La iniciativa para la reforma del presente reglamento corresponde a a la iniciativa del defensore de las personas socias, o a la junta directiva con un mínimo del 20 por ciento de sus miembros.

En cualquier caso, la iniciativa de reforma deberá ir acompañada de la relación detallada de los preceptos cuya modificación se propone y del texto alternativo a los mismos.

Artículo 38

El procedimiento de tramitación y aprobación de la reforma del presente reglamento será el mismo que se ha seguido para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación por los medios de divulgación de los que disponga el club GMadrid Sports.